Qué es un procurador, qué hace y diferencias con abogado
No sé si lo sabes, pero la figura del Procurador es genuina del ordenamiento jurídico español. No existe en ningún otro país y si hay una figura con este nombre, no tiene la misma significación que en el nuestro.
Un procurador es un profesional que se ha licenciado o graduado en Derecho y en este último caso, ha cursado el Máster en Abogacía y Procura y ha realizado la Prueba de Aptitud Profesional y está especializado en el procedimiento judicial, es decir, en el Derecho procesal. Es el representante procesal de las partes en un proceso y un colaborador tremendamente importante de la Administración de Justicia.
Por tanto, cuando estudias el Grado en Derecho, debes saber que las dos salidas “naturales”, sin pasar por una oposición son abogacía y procura. Ambas figuras suplen la falta de conocimientos técnico-jurídicos que tienen los “legos” en Derecho.
El procurador es intermediario entre juzgado, abogado y cliente. De entre sus funciones, destacan las siguientes:
- Llevar al día todos los documentos necesarios y los pasos que ha de realizar el cliente.
- Responsabilizarse de la firma de los trámites, notificaciones y citaciones, a fin de representar en cada momento al cliente.
- Realizar los actos de comunicación entre los órganos jurisdiccionales y la parte a la que representa.
- Estar pendiente de los plazos procesales y presentar los documentos en el Juzgado, a través de un sistema electrónico llamado LexNet
La principal diferencia entre ambos es que el abogado es quien da consejo jurídico a su cliente y si fuera necesario entablar un pleito, lleva la dirección de este, redacta los escritos procesales y defiende la posición de la parte en el proceso. Por su parte, el procurador es el encargado de su representación, así como de organizar toda la documentación, presentar la documentación procesal y recibir las respectivas notificaciones.
Los procuradores y abogados son necesarios en los procesos civiles, cuando la cuantía supera los 2.000 €. En los procesos penales, también, salvo que se trate de delitos leves, aunque en esta clase de procesos, puede nombrarse un abogado, que asumirá las funciones de procurador, para ahorrar gastos procesales. En los procesos penales, quien asiste a un detenido es siempre el abogado.
Por lo que respecta a los procedimientos contenciosos-administrativos, la representación y defensa, se distingue entre órganos colegiados y unipersonales. En los primeros, procurador y abogado son obligatorios; en los segundos, el procurador es potestativo y el abogado obligatorio.
Por último, en los procesos laborales, la cuestión es distinta, dado que las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Cuando la ley prevé de forma obligatoria la intervención de abogado y procurador en un proceso, se le llama debida postulación y constituye un requisito sin el cual el proceso o los actos sustanciados en el mismo sin la intervención de estos profesionales serían nulos de pleno derecho. Por ejemplo, una demanda que se presenta en el proceso civil y que da inicio al mismo debe ir firmada por abogado y procurador, siendo obligatoria la presentación del poder que acredite la representación del procurador.
La relación entre abogado y cliente se fundamenta en un contrato de arrendamiento de servicios, mientras que la de procurador y el cliente se basa en un poder. Este poder acredita la representación de la parte y, es lo que permite al procurador actuar en su nombre. Hoy día el poder se puede otorgar de forma electrónica, lo que supone un ahorro de tiempo y dinero para el cliente.
Actualmente, siendo una reivindicación por parte de los procuradores, se ha unificado el acceso a la profesión, existiendo un único Máster que da acceso tanto a la profesión de abogado como procurador y un único examen.
Por tanto, para ejercer bien como abogado o bien como procurador, se precisa haber estudiado el Grado en Derecho, el Máster Universitario en Abogacía y Procura y pasar por la Prueba de Aptitud profesional, que se convoca de forma conjunta por el Ministerio de Justicia. Para ambos, la Colegiación es obligatoria y un requisito para poder ejercer sus respectivas profesiones.
Jefa de Estudios y del Área Jurídica UAX