El objetivo es presentar el documento de trabajo a las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid y convertirlo en un Proyecto de Ley para comenzar los respectivos trámites legislativos y que la figura del perro de intervención quede regulada en esta Comunidad.
Desde la Fundación Canis Majoris, consideran necesario contribuir e impulsar la regulación jurídica de los perros que participan en programas de Intervenciones Asistidas con Animales (en adelante I.A.A). A su juicio, "solo así podremos garantizar al máximo la calidad de las intervenciones que se desarrollan en dicho ámbito y contribuir a erradicar posibles negligencias profesionales y malas prácticas".
Actualmente, dentro del ámbito de las I.A.A nos encontramos en esta situación: en los últimos diez años, en España, la implantación de este tipo de programas ha experimentado un auge significativo que no se ha visto acompañado de la pertinente regulación jurídica. Haciendo uso del derecho comparado, encontramos que solo existe esta regulación en otros países como Chile, Uruguay y Argentina. También existe jurisprudencia al respecto en la Comunidad Valenciana, a través de la Ley 12/2003 de 10 de abril sobre perros de asistencia para personas con discapacidad (Anexo 1) y el Decreto 167/2006, del 3 de noviembre (Anexo 2, que hizo extensible su aplicación a los perros que realizan I.A.A).
Por ello, la Fundación ha creado un grupo de trabajo que lleva trabajando desde el año pasado y que incluye asociaciones que están implicadas en el sector de las I.A.A, la Universidad Alfonso X el Sabio y la Comunidad de Madrid para legislar sobre esta materia que nos proporcionaría muchos beneficios, entre ellos:
- Garantizar el estado óptimo de salud de los animales y un riguroso protocolo de control sanitario. Para ello siempre debiera contarse con el respaldo de un profesional veterinario, el cual formará parte del equipo multidisciplinar de cualquier programa de I.A.A.
- Dicha garantía certificada incluirá la acreditación de que el animal no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa (zoonótica o epizoótica) parasitaria, especialmente zoonótica, incluyendo analíticas negativas de leishmania, leptospira, brúcela y tuberculosis semestrales. Además, habría que incluir análisis de heces y orina. También deberán estar vacunados contra la rabia, desparasitados correctamente tanto externa como internamente y con un control permanente sobre piel, boca, ojos y oídos.
- Todos los perros deben ser correctamente seleccionados, socializados y entrenados por un centro especializado en adiestramiento y oficialmente reconocido. En este sentido, deberían poseer, como mínimo, un adiestramiento básico y superar un test estandarizado de conducta para participar en dichos programas. Dicha acreditación será revisada con una periodicidad anual.
- Igualmente deberá garantizarse un exhaustivo protocolo de bienestar animal. Las condiciones de presión, actividad y control emocional requeridos en algunos de estos programas exigen plantearnos patrones comunes de bienestar.
- Un trabajo no adecuadamente programado, o varios trabajos en diferentes campos realizados de forma paralela pueden derivan en problemas de estrés no detectados, pero con repercusiones en su estado general de salud.
En adición a este proyecto, las tres entidades acuerdan fomentar la colaboración entre ellas para promover y potenciar actividades de investigación, formación, docencia, estudio, así como la divulgación y celebración de acontecimiento de interés científico, académico y cultural.